Intereses por crédito en el exterior, ¿hay lugar a retención en la fuente? Para determinar si se debe practicar retención en la fuente en el pago de intereses realizado a un entidad en el exterior, es necesario verificar si estos intereses constituyen, para dicha entidad, un ingreso de fuente nacional. Respondamos a la siguiente pregunta: se están pagando los intereses de un crédito a una empresa del exterior por efectos de la financiación de una importación. Se debe practicar retención en la fuente del 1. En este caso, es necesario verificar si los intereses que se le están cancelando a la entidad en el exterior no constituyen un ingreso de fuente nacional; para ello, es necesario verificar lo establecido en el literal a) del artículo 2. ET: “Artículo 2. 5. Ingresos que no se consideran de fuente nacional. No generan renta de fuente dentro del país: a. Los siguientes créditos obtenidos en el exterior, los cuales tampoco se entienden poseídos en Colombia: Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios. Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones. Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras, las cooperativas financieras, las compañías de financiamiento comercial, Bancoldex, Finagro y Findeter y los bancos, constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes. Los créditos para operaciones de Comercio Exterior, realizados por intermedio de las Corporaciones Financieras, las Cooperativas Financieras, las Compañías de Financiamiento, Bancoldex y los bancos, constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes. Los intereses sobre los créditos a que hace referencia el presente literal, no están gravados con impuesto de renta ni con el complementario de remesas*. El artículo 1o., fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que también están obligados al pago de este impuesto las personas físicas y. La financiación de las empresas por entidades no financieras, entre las cuales se incluyen los prestamos de los socios a la empresa, no es una práctica extraña. La retención en la fuente aplicable a un extranjero no residente en el. ingreso del asalariado extranjero que viene a prestar sus servicios en el. Las personas morales y las personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales están obligadas a lo siguiente, de acuerdo con el artículo 86 de. Sistema Delta Accidentes Sin BajaQuienes efectúen pagos o abonos en cuenta por concepto de tales intereses, no están obligados a efectuar retención en la fuente”. Si de acuerdo con el artículo antes señalado, la entidad que está cancelando los intereses está segura de que los mismos no constituyen ingreso de fuente nacional para la entidad en el exterior, entonces no hay lugar a aplicar la retención en la fuente del 1. ET.“a los extranjeros o a los no domiciliados en Colombia, solo se les debe practicar retención en la fuente, cuando el ingreso constituya ingreso de fuente nacional y el mismo se encuentre sujeto a impuesto de renta en Colombia”Tweet This. Cabe recordar que a los extranjeros o a los no domiciliados en Colombia, solo se les debe practicar retención en la fuente, cuando el ingreso constituya ingreso de fuente nacional y el mismo se encuentre sujeto a impuesto de renta en Colombia; así lo establece el artículo 4. ET: “Articulo 4. 06. Casos en que debe efectuarse la retención. Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de: Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia”. Material Relacionado: ACTUALÍCESE es un centro de investigación donde producimos y distribuimos conocimiento en temas contables y tributarios a través de revistas, cartillas, libros y publicaciones digitales. También producimos seminarios, foros y conferencias. Miles de profesionales reciben estos y más beneficios con nuestra Suscripción Actualícese. Ah, y tenemos un boletín diario gratuito, cada día con una temática distinta: Lunes legal (derecho laboral y comercial)Martes tributario. Miércoles de normas internacionales. Buenos días.Entiendo entonces que todos los servicios que nos prestan empresas tipo GOOGLE por publicidad en buscadores y demás,deberiamos aplicarles la retencion.Retenciones al Extranjero - Una pregunta: Si una empresa residente en México obtuvo un prestamo con un Banco en el extranjero (EEUU), y este le cobra un 8% por.Las retenciones que se hubieran practicado sobre la rentas. Calculo De Pago De Prestamo Hipotecario . PRESTAMOS PARTICIPATIVOS. Delta Ministerio· El servicio se presta en el extranjero Dura más de 183 días ¿Qué tasa de retención aplica? Servicios independientes residentes en el extranjero. Jueves de Suscripción Actualícese. Viernes del contribuyente (muy útil para empresarios y personas naturales)Boletín dominical de resumen semanal con los artículos más vistos. RETENCIÓN EN LA FUENTE POR PAGOS AL EXTERIOR; INGRESOS POR ASISTENCIA TÉCNICA PRESTADOS EN EL PAÍS POR NO DOMICILIADOS; INGRESOS POR ASISTENCIA TÉCNICA PRESTADOS EN EL PAÍSOFICIO Nº 0. DIANSubdirección de Gestión Normativa y Doctrina. Bogotá, D. C. 1. 00. BogotáRef: Radicado 5. Tema Retención en la fuente; Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Descriptores Retención en la Fuente por Pagos al Exterior; Ingresos por Asistencia Técnica Prestados en el País por no Domiciliados; Ingresos por. Asistencia Técnica Prestados en el País por no Residentes; Ingresos por Servicios Técnicos Prestados en el País por no Domiciliados; Ingresos por Servicios Técnicos Prestados en el País por no Residentes. Fuentes formales Estatuto Tributario artículos 4. Decreto 2. 12. 3 de 1. De conformidad con el artículo 2. Decreto número 4. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Mediante el radicado de la referencia se pregunta cuál es la tarifa de retención en la fuente aplicable a los pagos derivados de un contrato mediante el cual se prestan servicios de mantenimiento especializado a buques de la armada nacional. Al respecto, el Despacho hace las siguientes consideraciones: El régimen impositivo colombiano acoge el principio de territorialidad o estatuto real, según el cual la potestad tributaria está referida al lugar donde se realizan los hechos imponibles y, más concretamente, el criterio de la fuente que permite gravar la riqueza en el país donde está ubicada la fuente que la produce, es decir el lugar donde se desarrolla la actividad o se presta el servicio que genera el ingreso. Solo en forma exceptiva y en casos expresamente señalados en la ley, ciertos servicios o actividades ejecutadas fuera del país, generan rentas sometidas a imposición en Colombia. En este sentido, de acuerdo con el artículo 2. Estatuto Tributario, se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. Por excepción de conformidad con los numerales 7º y 8º del mencionado artículo, constituye ingreso de fuente nacional, la prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, sea que estos se suministren desde el exterior o en el país.Es pertinente recordar que, según la Circular Externa 0.INCOMEX en mayo de 1.Consejo de Estado en el proceso 0. Crédito Universitário Plus Santander . En contraste, la asistencia técnica es la asesoría dada mediante contrato de prestación de servicios incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica, asistencia que comprende también el adiestramiento de personas para la aplicación de los expresados conocimientos (artículo 2º del Decreto 2.A su vez, por tecnología, según lo señalado en el artículo 1º de la Decisión 8. Comisión del Acuerdo de Cartagena, se entiende “el conjunto de conocimientos indispensables para realizar las operaciones necesarias para la transformación de insumos en productos, el uso de los mismos o la prestación de un servicio.”Las anteriores definiciones han sido citadas en conceptos como 0. Así las cosas, en este último caso hay transferencia de conocimientos, lo que no ocurre en el servicio técnico donde cumplido el encargo contractual éste se agota, es decir que no hay continuidad ni permanencia en el servicio. En lo referente a la retención en la fuente aplicable a título de renta sobre pagos al exterior, el artículo 4. Estatuto Tributario señala que esta tendrá lugar cuando se hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia. De manera especial en el caso de servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados en el país o desde el exterior, señala el artículo 4. Artículo 4. 08. Tarifas para rentas de capital y de trabajo. En los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del “know how” prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, la tarifa de retención será del treinta por ciento (3. Inciso 2 Modificado por el artículo 1. Ley 4. 88 de 1. 99. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del 1. Se resalta)Nótese como el inciso 2º del artículo 4. Estatuto Tributario, prevé que los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios técnicos y asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, desde el exterior, están sujetas a una retención en la fuente a la tarifa única del diez por ciento (1. En el caso planteado, el servicio lo presta en Colombia una persona jurídica no domiciliada en el país, que su objeto consiste en “la actualización de los sistemas científicos y de ingeniería oceánica de los buques oceanográficos de investigación marina de la Dirección General Marítima, de conformidad con las obligaciones establecidas en el presente contrato” y que el lugar de ejecución tendrá lugar a bordo de estos buques en las instalaciones de la Base Naval ARC “Bolívar”En este orden de ideas, este despacho considera aplicable lo consagrado en el inciso 2° del artículo 4. Estatuto Tributario, para lo cual se deberá remitir a las definiciones anteriormente dadas de servicio técnico y asistencia técnica, con el fin de establecer el tipo de servicio a que se refiere. Lo anterior sin perjuicio que se presten servicios que no estén catalogados como de asistencia técnica o servicios técnicos, para los cuales habrá de analizar lo contenido en el inciso primero del artículo 4. Esta mención se hace debido a que en la consulta se indica: “Los trabajos de astillero serán realizados en Cotecmar planta Mamonal, ambas ubicadas en la ciudad de Cartagena, Bolívar – Colombia”. En los anteriores términos se resuelve su consulta. Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www. Normatividad” - “técnica”- , dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”. Atentamente,YUMER YOEL AGUILAR VARGASSubdirector de Gestión Normativa y Doctrina. Teléfonos: (5. 7 - 1) 7. Calle 1. 05 # 4. 7 - 1. Bogotá D. C. - Colombia.
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